Los profesionales, equipos o entidades que brindan
asistencia médica privada particular podrán convenir con las instituciones
de asistencia médica colectiva y con los organismos públicos, con
conocimiento del Ministerio de Salud Pública, distintas prestaciones
específicas a sus asociados, usuarios y beneficiarios en las condiciones
técnico - administrativas y arancelarias que acuerden o que determinare en
casos especiales dicho Ministerio.