Las entidades de asistencia médica colectiva del tipo C)
podrán prestar, en forma sucesiva o simultánea desde su inicio, las
siguientes coberturas:
1) Atención médica sanitaria.
2) Atención médica laboral, cubriendo entre ambas la prevención de los
riesgos propios de su actividad.
3) Asistencia médica básica completa e igualitaria a su personal y
eventualmente a sus familiares.