Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.

Artículo 10

               Las instituciones de asistencia médica colectiva, además de
los órganos de gobierno que les establezca el "Estatuto Tipo" deberán
contar con un Director Técnico Médico como autoridad responsable ejecutiva
en el plano técnico ante la institución y ante el Ministerio de Salud
Pública.

 Las instituciones del tipo A) y B) deberán contar además con un Consejo
Técnico Asesor integrado por profesionales vinculados a la labor
asistencial de las mismas.
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