Fecha de Publicación: 02/09/1981
Página: 779-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Fe de erratas publicada/s: 23/10/1981.
Ley 15.181

Se establecen nuevas formas para la asistencia médica colectiva y 
privada.

El Consejo de Estado ha sancionado la siguiente 

                                LEY

Artículo 1

              El Estado establecerá una cobertura de atención médica para
todos los habitantes de la República como esencial componente de la
seguridad social, a través de organismos públicos y privados.

 El Ministerio de Salud Pública deberá asegurar la normalidad de las
prestaciones asistenciales.

APARICIO MENDEZ. - ANTONIO CAÑELLAS. - General YAMANDU TRINIDAD. - 
ESTANISLAO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. - 
DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - FRANCISCO D. TOURREILES. - RAMON
N. MALVASIO LAXAGUE. - W. NOGUEIRA IRIGOYEN. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.-
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