Ley 15.181
Se establecen nuevas formas para la asistencia médica colectiva y
privada.
El Consejo de Estado ha sancionado la siguiente
LEY
Artículo 1
El Estado establecerá una cobertura de atención médica para
todos los habitantes de la República como esencial componente de la
seguridad social, a través de organismos públicos y privados.
El Ministerio de Salud Pública deberá asegurar la normalidad de las
prestaciones asistenciales.
APARICIO MENDEZ. - ANTONIO CAÑELLAS. - General YAMANDU TRINIDAD. -
ESTANISLAO VALDES OTERO. - VALENTIN ARISMENDI. - WALTER RAVENNA. -
DANIEL DARRACQ. - EDUARDO J. SAMPSON. - FRANCISCO D. TOURREILES. - RAMON
N. MALVASIO LAXAGUE. - W. NOGUEIRA IRIGOYEN. - FERNANDO BAYARDO BENGOA.-