(Monto del subsidio). El monto del subsidio por desempleo
será:
A) Para los empleados despedidos o en situación de suspensión total de
la actividad:
1) Con remuneración mensual fija o variable, el equivalente al 50%
(cincuenta por ciento) del promedio mensual de las
remuneraciones nominales computables percibidas en los seis
meses inmediatos anteriores a configurarse la causal, no
pudiendo ser inferior a la mitad del salario mínimo nacional
mensual vigente a la fecha.
2) Con remuneración por día o por hora el equivalente a doce
jornales mensuales, el monto de cada cual se obtendrá dividiendo
el total de las remuneraciones nominales computables percibidas
en los seis meses inmediatos anteriores a configurarse la causal
por ciento cincuenta no pudiendo ser el mismo inferior al 50%
(cincuenta por ciento) del salario mínimo nacional que
corresponde a los empleados por jornal;
B) Para los empleados en situación de suspensión parcial de la actividad
o trabajo reducido - lo que será reglamentado por el Poder Ejecutivo
-la diferencia que existiera entre el monto del subsidio calculado
conforme al literal anterior y lo efectivamente percibido en el
período durante el cual se sirve el subsidio;
C) Si el empleado fuere casado o si tuviere a su cargo familiares
incapaces hasta el tercer grado de afinidad o consanguinidad,
ascendientes o descendientes menores de veintiún años de edad,
percibirá un suplemento del 20% (veinte por ciento) del subsidio que
correspondiera conforme a lo establecido en los literales anteriores.
Facúltase al Poder Ejecutivo para incrementar los porcentajes
establecidos en los literales anteriores en función de las posibilidades
financieras del sistema y la situación del mercado de trabajo no pudiendo
exceder en ningún caso del 80% (ochenta por ciento).
En ningún caso las prestaciones a servir podrán superar el equivalente a
ocho salarios mínimos nacionales.