Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 3

              (Período previo de generación). Para tener derecho al
subsidio por desempleo se requiere que el empleado haya revistado como
mínimo en la planilla de control de trabajo de alguna empresa seis meses
previos a configurarse la causal respectiva tratándose de afiliados por
mes.

 Sin perjuicio de la exigencia precedente se requerirá para los
remunerados por día o por hora haber computado ciento cincuenta jornales;
para los empleados con remuneración variable, se exigirá haber percibido
un mínimo de seis salarios mínimos nacionales mensuales en el período
comprendido.

 En todos los casos el mínimo de relación laboral exigido deberá haberse
cumplido en los doce meses inmediatos anteriores a la fecha de
configurarse la causal, facultándose al Poder Ejecutivo para extender este
plazo hasta veinticuatro meses para el caso de ocupados en actividades que
así lo justifiquen.
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