Fecha de Publicación: 07/09/1981
Página: 803-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 15/10/1981.

Artículo 12

               (Desocupados que se acojan a la jubilación). El empleado
que perciba subsidio por desempleo, que configure causal de jubilación y
se acoja a la pasividad cesará de percibirlo desde la fecha en que formule
la solicitud. La Dirección de las Pasividades correspondiente le servirá
un adelanto prejubilatorio a partir de la misma en las condiciones que
establezca la reglamentación respectiva.
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