Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1027-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

               Incorpórase al artículo 33 de la ley 14.407, de 22 de julio
de 1975, el siguiente inciso:

     "E)  En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del
artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas establecidas
para las contribuciones obreras y patronales previstas en la presente ley,
calculadas sobre el monto de un salario mínimo nacional".
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