Fecha de Publicación: 22/12/1980
Página: 1027-A
Carilla: 23

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Ley 15.087

Se incorporan disposiciones a la ley 14.407, sobre Administración de los Seguros Sociales por Enfermedad, en lo referente a asegurados y recursos financieros.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente:

                              PROYECTO DE LEY

Artículo 1

                   Incorpórase al artículo 8º de la ley 14.407, de 22 de
julio de 1975, el siguiente inciso:

     "D)  Los propietarios de empresas unipersonales, con actividades
incluidas en el artículo anterior, siempre que no tengan trabajadores
subordinados y estén al día con sus aportes al Sistema de Seguridad
Social".

Artículo 2

               Incorpórase al artículo 33 de la ley 14.407, de 22 de julio
de 1975, el siguiente inciso:

     "E)  En el caso de los propietarios aludidos en el inciso D) del
artículo 8º el aporte será equivalente a la suma de las tasas establecidas
para las contribuciones obreras y patronales previstas en la presente ley,
calculadas sobre el monto de un salario mínimo nacional".

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones del Consjo de Estado, en Montevideo, a 2 de 
diciembre de 1980.

   HAMLET REYES, Presidente. - Nelson Simonetti. - Julio A. Waller, Secretarios.

   Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

                                      Montevideo, 9 de diciembre de 1980.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos. -

APARICIO MENDEZ. - CARLOS ALBERTO MAESO.
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