Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 22

   La Dirección de las Asignaciones Familiares mantendrá las becas de
estudio otorgadas para el año lectivo en curso, renovándolas a favor de
los beneficiarios mientras subsistan las condiciones que establece la
Reglamentación interna del organismo y hasta que finalicen los ciclos de
enseñanza que cursaban en el momento de obtener esas becas.
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