Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 19

   Los atributarios que a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley perciban de la Dirección de las Asignaciones Familiares exclusivamente
el beneficio de salario familiar, lo seguirán percibiendo en su mismo
monto y solo por los actuales beneficiarios, hasta que el Poder Ejecutivo
disponga suprimirlo.
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