Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 18

   Aquellos hechos cuya aprobación y control médico sean condición para
la aplicación de esta ley, serán verificados por los servicios técnicos
de la Dirección General de la Seguridad Social.
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