Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 17

   Los aportes de las beneficiarias establecidos por la ley con destino
al sistema de la seguridad social se retendrán del subsidio por
maternidad.

   No se generan aportes patronales a la seguridad social por las sumas
abonadas en concepto de subsidio por maternidad ni durante los períodos
de amparo.
Ayuda