MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.
La asignación familiar ya sea generada en la actividad pública o privada, no es acumulable. Los beneficiarios no podrán percibir más de una asignación familiar. La Reglamentación establecerá la forma y condiciones en que se realizará la correspondiente opción.Ayuda