Fecha de Publicación: 09/12/1980
Página: 873-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Fe de erratas publicada/s: 19/01/1981.

Artículo 10

   La asignación familiar ya sea generada en la actividad pública o
privada, no es acumulable. Los beneficiarios no podrán percibir más de una
asignación familiar. La Reglamentación establecerá la forma y condiciones
en que se realizará la correspondiente opción.
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