Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 9

   Habrá un gerente, quien dependerá en forma inmediata del presidente y
cuyo cometido principal será la superintendencia de la administración
total del ente de acuerdo a las reglamentaciones y actos que dicten el
Directorio o el presidente.
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