Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 7

   Compete al presidente como jefe ejecutivo del organismo, o a quien lo
sustituya legalmente, en cumplimiento de las resoluciones emanadas del
Directorio, representar, dirigir, coordinar y controlar la marcha general
de la institución. Para ello, podrá ordenar todos los actos necesarios a
la administración de la misma, salvo los que sean de competencia privativa
del Directorio conforme a las normas de rango constitucional para los
entes descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, a
esta Ley Orgánica y a su Reglamento General.
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