Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 5

   La dirección del servicio, formulación de los reglamentos internos,
nombramientos y destitución del personal, que será amovible, corresponderán al Directorio. Será competencia de éste, igualmente,
proyectar los objetivos y metas, los reglamentos orgánicos y comunes, así
como el presupuesto.

   El Directorio estará compuesto por tres miembros designados por el
Poder Ejecutivo, determinado expresamente quiénes serán presidente y
vicepresidente.

   Se tendrá principalmente en cuenta para su designación sus antecedentes
en el sector público, en la conducción empresarial y en el sector
eléctrico.

   Serán retribuidos con remuneraciones mensuales o dietas en su caso, en
atención a la naturaleza de sus funciones.
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