Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 18

           Siempre que así lo resuelva el Poder Ejecutivo las
importaciones que realice la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas podrán quedar exoneradas en su totalidad de
recargos, consignaciones, impuestos y adicionales de aduanas, proventos
portuarios, tasas, comprendidas las consulares y cualesquiera otros
tributos creados o por crearse sobre transacciones internacionales.

   El Poder Ejecutivo queda facultado para otorgar dichas exoneraciones en
la medida que ellas no afecten la industria nacional conforme a las normas
legales y reglamentarias vigentes.

   Lo establecido en este artículo no deroga el régimen especial previsto
por la ley 14.871, de 26 de marzo de 1979.
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