Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 17

   La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas queda
exonerada del pago de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones,
nacionales o municipales, creadas o por crearse, salvo los que graven a
las importaciones.

   En el caso del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a la Renta de
la Industria y el Comercio y del Impuesto Específico Interno en cuanto
grava la primera enajenación de energía eléctrica, la presente exoneración
operará cuando así lo determine el Poder Ejecutivo.

   Sin perjuicio de lo dispuesto en los párrafos precedentes, la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas tendrá
igualmente la obligación formal de presentar en tiempo y forma las
declaraciones juradas fiscales que corresponda, incluyendo el total de
las operaciones gravadas y las exoneradas en cada oportunidad.
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