Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 15

   Además del precio del suministro de los servicios a su cargo,
constituyen recurso de la institución;

A) La renta de los bienes de su patrimonio y el producido de su venta;

B) Todo otro ingreso que se prevea legalmente o que provenga de hechos,
   actos y operaciones que generan crédito o beneficios para el
   organismo.
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