Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 14

   Por los servicios que presta, la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas propondrá al Poder Ejecutivo para su fijación sus
tarifas, tasas y contribuciones. 

   La formulación de las mismas deberá ser realizada sobre la base de la
metodología que el Poder Ejecutivo establezca.
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