Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 11

   Los miembros del Directorio y el gerente general no podrán durante el
ejercicio de sus funciones prestar, como particulares, servicios al
instituto, ni hacer, por sí o por interpuesta persona, contrato alguno con
el mismo, ni gestionar ante él negocios propios o ajenos, salvo cuando se les entablen acciones por el instituto o se trate de reclamos contra
ellos, sus cónyuges o sus hijos menores, por el cobro de adeudos al
organismo.
   Tampoco podrán intervenir en caso alguno en negocios que hubieren
conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones o por razón de
sus cargos.

   No alcanzan las incompatibilidades de que trata el presente artículo al
uso que se haga de los bienes o servicios que la entidad ofrezca al
público bajo condiciones comunes a todos los que los soliciten.
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