Fecha de Publicación: 12/08/1980
Página: 374-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Fe de erratas publicada/s: 28/08/1980.

Artículo 10

   Sin perjuicio de las incompatibilidades que establece la Constitución
de la República, no podrán se miembros del Directorio:

A) Los que no sean ciudadanos naturales o legales con cinco años como
   mínimo, de ejercicio de la ciudadanía.
B) Los menores de veinticinco años;
C) Los que se hallan en estado de quiebra o suspensión de pagos;
D) Los que hayan sido condenados judicialmente por delito tipificado por
   ley penal, excepto cuando se trate te de delitos culposos.
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