MINISTERIO DE JUSTICIA
(Omisión de la inscripción). La autoridad judicial no dará curso a ninguna demanda expropiatoria o de toma urgente de posesión, si no se acreditará previamente haberse cumplido con el respectivo requisito registral (Artículo 1º). El ente expropiante hará saber al Registro la promoción de la demanda y el Juzgado actuante.Ayuda