Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 119-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 4

   (Competencia). Las inscripciones se efectuarán en el Registro que correspondiere de acuerdo a la ubicación territorial del bien.
   Los encargados de los Registros departamentales y locales comunicarán
quincenalmente al Registro General las inscripciones que realicen.
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