Fecha de Publicación: 11/07/1980
Página: 119-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 3

   (Formalidades de la inscripción). El organismo que dicte el acto inscribible en la sección que se crea por esta ley, deberá presentar para
la inscripción copia del mismo en dos fotocopias autenticadas.
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