Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 98

                La estructura orgánica de DINASA comprenderá la "Dirección
de Administración de Aguas" y la "Dirección de Saneamiento Ambiental" y
las subunidades que requiera su funcionamiento.

     A la "Dirección de Administración de Aguas" le compete el inventario
y evaluación de los recursos hídricos del país y la administración de las
aguas y álveos del dominio público o fiscal.

     La "Dirección de Saneamiento Ambiental" ejercerá las funciones
inherentes al control de calidad de las aguas y entenderá en todo lo
concerniente a proyectos y obras de defensa de álveos y zonas aledañas y
de desecación y avenamiento de tierras inundables.
Ayuda