Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 8

               Dentro de los noventa días de la publicación de la presente
ley, todas las Unidades Ejecutoras del Presupuesto Nacional deberán elevar
a la aprobación del Poder Ejecutivo, previo informe favorable de la
Contaduría General de la Nación un proyecto de racionalización
administrativa del personal contratado.

     La suma de las retribuciones correspondientes no podrá exceder del
crédito del Renglón respectivo.

     Todos los proyectos aprobados de acuerdo con lo establecido en los
incisos precedentes, solo podrán ser objeto de modificaciones una vez por
año mediante acto fundado del Poder Ejecutivo con el referendo del
Ministerio de Economía y Finanzas.
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