Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 30

                El costo de los servicios que preste la Dirección General
de Estadística y Censos a las personas públicas y paraestatales, será
reembolsado por los usuarios de acuerdo con la escala que fijará
periódicamente el Poder Ejecutivo y cuyo producido se verterá en Rentas
Generales.
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