Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 25

                Fíjase en N$ 150.000.00 (nuevos pesos ciento cincuenta
mil) la partida autorizada por el inciso 1º del artículo 105 de la ley
14.189, de 30 de abril de 1974.
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