Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 2

               Los beneficios a que se refiere el artículo 44 de la ley
12.801, de 30 de noviembre de 1960, estarán comprendidos en lo que
establece el artículo 63 de la misma ley. La percepción de la prima por
hogar constituido y de la asignación familiar con coeficiente estará
supeditada a que el cónyuge, o los familiares hasta el segundo grado de
consanguinidad del funcionario y los menores a su cargo, según los casos,
residan conjuntamente con el funcionario en el exterior.

     El Poder Ejecutivo por causas debidamente fundadas, podrá disponer el
pago de dichos beneficios con coeficiente aun cuando no se configure el
requisito de la residencia.

     Derógase el artículo 94 de la ley 13.032, de 7 de diciembre de 1961.
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