MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.
En el caso de las inversiones a que se refiere el artículo precedente, se podrá comprometer por un monto mayor del crédito anual, siempre que no supere el monto total previsto para la respectiva inversión.Ayuda