Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 129

                 Increméntase en N$ 891.000.00 (nuevos pesos ochocientos
noventa y un mil), el Renglón 0.21 y en N$ 780.000.00 (nuevos pesos
setecientos ochenta mil) el Rubro 2, respectivamente, del Programa 1.04
"Servicios Hospitalarios - Hospital de Clínicas" con destino al
funcionamiento del Banco de Organos y Tejidos.
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