Fecha de Publicación: 17/01/1980
Página: 349-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 27/07/1990, 01/02/1980, 04/03/1980.

Artículo 128

                 El personal de los Escalafones Ab, AaB, Ac y Ad del
Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios - Hospital de Clínicas" que se
destine al desempeño efectivo de tareas nocturnas, entre la cero y las
seis horas, percibirá una retribución extraordinaria del 30% (treinta por
ciento) sobre las asignaciones de los respectivos cargos.

     Quedan comprendidas en dicho régimen las ausencias por descanso
semanal y licencia anual reglamentaria.

     La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.
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