El personal de los Escalafones Ab, AaB, Ac y Ad del
Programa 1.04 "Servicios Hospitalarios - Hospital de Clínicas" que se
destine al desempeño efectivo de tareas nocturnas, entre la cero y las
seis horas, percibirá una retribución extraordinaria del 30% (treinta por
ciento) sobre las asignaciones de los respectivos cargos.
Quedan comprendidas en dicho régimen las ausencias por descanso
semanal y licencia anual reglamentaria.
La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos
correspondientes.