Fecha de Publicación: 22/01/1980
Página: 412-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 4

  El producido neto de las enajenaciones será destinado a inversiones para el desarrollo y mejoramiento de los servicios que prestare el respectivo organismo y en ningún caso podrá aplicarse al pago de retribuciones personales.
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