Fecha de Publicación: 22/01/1980
Página: 412-A
Carilla: 16

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Ley 14.982

Se simplifican trámites para la enajenación de inmuebles por Organismos Descentralizados.

El Consejo de Estado ha aprobado el siguiente

                           PROYECTO DE LEY

Artículo 1

 Los Directorios o Directores Generales de los Organismos Descentralizados, administradores de los servicios del dominio industrial y comercial del Estado, podrán enajenar, a título oneroso y mediante licitación, pública o restringida, los bienes inmuebles propiedad de dichas entidades que se consideraren absolutamente innecesarios para el
cumplimiento de sus fines.

 En el caso de los mencionados Directorios, la resolución correspondiente deberá ser adoptada por la unanimidad de sus miembros.

Artículo 2

 Las enajenaciones podrán realizarse mediante procedimientos distintos de los establecidos en el artículo 1º. Pero, en tal supuesto, se requerirá necesariamente la autorización fundada otorgada por el Poder Ejecutivo al respectivo Directorio o Director General.

Artículo 3

 En todas las enajenaciones a que se refieren los artículos precedentes, el precio respectivo deberá ser superior al valor determinado mediante la tasación practicada por la Dirección General de Catastro Nacional, el que se convertirá a Unidades Reajustables a efectos de mantenerlo actualizado a la fecha de la enajenación.

Artículo 4

  El producido neto de las enajenaciones será destinado a inversiones para el desarrollo y mejoramiento de los servicios que prestare el respectivo organismo y en ningún caso podrá aplicarse al pago de retribuciones personales.

Artículo 5

 Lo dispuesto en esta ley será sin perjuicio de lo establecido por leyes especiales aprobadas con respecto a inmuebles específicamente determinados por las mismas.

Artículo 6

 Comuníquese, etc.

 Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en Montevideo, a 19 de diciembre de 1979.

  HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti, Julio A. Waller, Secretarios.

                              ___________

Ministerio de Industria y Energía.
 Ministerio de Economía y Finanzas.

                                Montevideo, 24 de diciembre de 1979. (*)

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro de Leyes y Decretos.-

APARICIO MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- VALENTIN ARISMENDI.
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