Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

               Sustitúyese el literal N) del artículo 10º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976, por el siguiente:

"N)  Las pérdidas fiscales de ejercicios anteriores, siempre que no hayan
     transcurrido más de cinco años a partir del cierre del ejercicio en
     que se produjo la pérdida, actualizadas por la desvalorización
     monetaria ocurrida a partir de la vigencia del régimen de ajuste por
     inflación calculada en la forma que determine la reglamentación y en
     los porcentajes establecidos en el artículo 38 de esta ley".
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