Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 33

               Sustitúyese el literal G) del artículo 8º del Título 2 del
Texto Ordenado - 1976, por el siguiente:

"G)  Todo otro aumento de patrimonio producido en el ejercicio económico,
     con excepción de los que resulten de las revaluaciones de los bienes
     del activo fijo".

 Esta sustitución tendrá vigencia a partir del 1º de enero de 1983.
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