Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 25

               (Tasa). La tasa máxima del impuesto será del 4% (cuatro por
ciento).

 El Poder Ejecutivo podrá establecer tasas diferenciales para cada
artículo comprendido en el hecho generador.
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