Fecha de Publicación: 12/11/1979
Página: 337-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

               Facúltase al Poder Ejecutivo a exigir a los contribuyentes
de este impuesto el certificado único del artículo 23 del Título 28 del
Texto Ordenado - 1976, así como instrumentar sistemas de control mediante
la intervención de otras oficinas estatales, en las condiciones que
establezca la reglamentación. Exceptúase de lo dispuesto en este artículo
a los contribuyentes a que se refieren los artículos 14º y 15º de la
presente ley.
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