El Poder Ejecutivo dando cuenta al Organo Legislativo,
fijará anualmente el costo de la producción media por hectárea pecuaria
que se integrará con los Rubros de Deducción Preceptiva, indicados a
continuación:
Rubro de Deducciones Preceptivas:
I) Insumos:
A) Sanidad;
B) Combustibles y lubricantes;
C) Gastos de esquila;
D) Reparación y mantenimiento de mejoras fijas.
II) Mano de obra - Remuneraciones del productor:
A) Jornales;
B) Alimentación y vivienda;
C) Remuneración del productor.
III) Amortización:
A) Mejoras fijas;
B) Pasturas artificiales;
C) Vehículo utilitario;
D) Reproductores.
IV) Varios:
A) Gastos de administración, papelería, adquisiciones menores, etc.
por un total equivalente al 3% (tres por ciento) del total de
gastos correspondientes a la suma de los rubros anteriores.
El costo de estos rubros se deducirá en todos los casos y de acuerdo al
número de hectáreas de cada padrón afectado a las actividades gravadas,
tomando en cuenta lo establecido en el inciso final del artículo 6º.
Cuando el índice de productividad de cada padrón sea inferior a 65, la
reglamentación podrá reducir dicha deducción con un topo del 20% (veinte
por ciento), los porcentajes escalonados que se establezcan según los
índices de productividad respectiva.
El Poder Ejecutivo, dando cuenta al Organo Legislativo, podrá modificar
cada tres años los rubros a que se hace referencia precedentemente y los
indicadores a través de los cuales se expresan los mismos.