Fecha de Publicación: 17/09/1979
Página: 830-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1979.
Ley 14.931

Se modifica el artículo 61 de la ley 12.801, sobre remuneraciones especiales a funcionarios públicos, por servicios extraordinarios.

El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente

                       PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 61 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de
1960, por el siguiente:

 "ARTICULO 61. En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una
remuneración especial por servicios extraordinarios, el Poder Ejecutivo o
la autoridad que corresponda fijará el monto de la misma y dispondrá su
pago, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, en
cuanto a la disponibilidad de los créditos presupuestales".

APARICIO MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- HECTOR M. ARTUCIO.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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