Fecha de Publicación: 17/09/1979
Página: 830-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 15/11/1979.
Ley 14.931

Se modifica el artículo 61 de la ley 12.801, sobre remuneraciones especiales a funcionarios públicos, por servicios extraordinarios.

El Consejo de Estado, ha aprobado el siguiente

                       PROYECTO DE LEY

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 61 de la ley 12.801, de 30 de noviembre de
1960, por el siguiente:

 "ARTICULO 61. En caso de que un funcionario sea acreedor al pago de una
remuneración especial por servicios extraordinarios, el Poder Ejecutivo o
la autoridad que corresponda fijará el monto de la misma y dispondrá su
pago, previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, en
cuanto a la disponibilidad de los créditos presupuestales".

Artículo 2

   Comuníquese, etc.-

Sala de Sesiones del Consejo de Estado, en montevideo, a 4 de setiembre de 1979.

HAMLET REYES, Presidente.- Nelson Simonetti.- Julio A. Waller, Secretarios.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional 
    Ministerio de Educación y Cultura
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas
      Ministerio de Industria y Energía
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
        Ministerio de Salud Pública
         Ministerio de Agricultura y Pesca
          Ministerio de Justicia

                                  Montevideo, 10 de setiembre de 1979.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.-

APARICIO MENDEZ.- General MANUEL J. NUÑEZ.- ADOLFO FOLLE MARTINEZ.-
VALENTIN ARISMENDI.- WALTER RAVENNA.- HECTOR M. ARTUCIO.- EDUARDO J. SAMPSON.- LUIS H. MEYER. - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING.- ANTONIO CAÑELLAS.- JUAN C. CASSOU.- FERNANDO BAYARDO BENGOA.
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