(Monedas de cobre - níquel - zinc).- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto máximo de N$ 600:000.000.00 (nuevos pesos seiscientos millones), de piezas con los valores, diámetros mayores,
pesos y número de unidades siguientes:
N$ 1.00 24 mm. 6 grs 50:000.000.00
N$ 5.00 26 mm. 8 grs 50:000.000.00
N$ 10.00 28 mm. 10 grs 30:000.000.00
La pasta metálica estará formada por una aleación de 70% (setenta por
ciento) de cobre, 20% (veinte por ciento) de níquel y 10% (diez por
ciento) de zinc. Se admitirá una tolerancia en la aleación de 69 a 72
para el cobre; 18 a 22 para el níquel; de 8 a 11 para el zinc; y 0,5 como
máximo para otros elementos.
En cuanto al peso, la tolerancia será del 2% (dos por ciento) en más o en menos para cada millar de piezas.
Las monedas de N$ 10.00 (nuevos pesos diez) cuya acuñación se autoriza
por la presente ley, no podrán ponerse en circulación antes del 1º de
julio de 1981.