Fecha de Publicación: 31/01/1979
Página: 313-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Fe de erratas publicada/s: 05/02/1979.

Artículo 11

              La Contaduría General de la Nación en el ejercicio de su
superintendencia contable y de contralor de las Contadurías Centrales o de
quienes hagan sus veces, podrá sustituirlas total o parcialmente en sus
cometidos, en caso de incumplimiento de las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes.
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