Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

La administración del sistema de determinación del número de
identificación queda a cargo de la Dirección Nacional de Identificación
Civil, que actuará asesorada por la Comisión Honoraria Técnico Asesora
prevista en el artículo 44º de esta ley.
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