Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

La Corte Electoral y la Dirección Nacional de Identificación Civil podrán
celebrar los acuerdos necesarios, sea para la determinación de los datos
complementarios que interesan a cada una de ellas, sea para coordinar el
régimen de expedición de la credencial cívica o cédula de identidad, o
eventualmente, el documento único que las comprenda.
Ayuda