Fecha de Publicación: 20/02/1978
Página: 409-A
Carilla: 1

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 26

Constituyen recursos para la administración y funcionamiento de la
Dirección Nacional de Identificación Civil las tasas por expedición de la
cédula de identificación y certificados correspondientes, las que serán
fijadas por el Poder Ejecutivo.
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