CONSEJO DE MINISTROS
La validez de la cédula de identidad, excepto lo previsto en el artículo 7º, inciso final, será la siguiente: a) Hasta veinte años de edad, por períodos de cinco años; b) Desde los veinte años de edad hasta los sesenta, por períodos de diez años; c) Desde los sesenta años de edad en adelante, permanente.Ayuda