Fecha de Publicación: 09/01/1978
Página: 34-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

   El Poder Ejecutivo tendrá la facultad de reajustar la emisión de la
Deuda que se emite -en la parte que se destina al pago de acreedores
privados por suministros- en función de la oscilación en el índice del
costo de vida.

                             CAPITULO II

                      Normas sobre funcionarios
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